Deacuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de publicidad en diarios o periódicos cuyas ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no superen las 180.000 unidades de valor tributario (UVT), sin importar que sean prestados de manera impresa

Lasnuevas normas colocarán a las empresas de la UE en pie de igualdad con las empresas de terceros países que, según las normas vigentes hasta julio de 2021 no tienen que aplicar el IVA, simplificarán las obligaciones fiscales con respecto a
Determinadasoperaciones relativas a actividades deportivas y culturales suponen una exención del IVA (artículo 20 de LIVA). Temas. Y O No Próximo. Acerca de operadores lógicos. 910 606 406 Las exenciones culturales y Este documento no tiene notas asociadas. Suscripción Premium. Herramientas de cálculo. Calendarios
Pasoa paso. Dpto. Documentación Iberley. Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso. IVA y sector público. Paso a paso. Fiscalidad de las dietas y asignaciones de viaje. Paso a paso (DESCATALOGADO)
1 Realicen de forma exclusiva una o varias actividades de las enunciadas en el numeral 8 de este artículo y las mismas se presten a usuarios en Colombia; 2. No se hayan acogido al sistema de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas –IVA y se acojan voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto; y 3.

Lassuscripciones hechas a partir del 23 de abril incluyen el tipo superreducido del 4%. miércoles, 06 mayo 2020, 12:44 Imagen de

Paratodas las empresas que facturen menos de un millón de euros, el IS pasa del 25% al 23%. Además, en el caso de tener menos de cuatro años de vida, la base impositiva ahora es del 15%.

RedacciónEmprendedores. A partir del 1 de julio de 2021 el IVA pasará de tributar en el lugar de origen a hacerlo en el lugar de destino. La reforma atañe principalmente al ecommerce y a la venta online en un intento de adaptar la recaudación de este impuesto a la digitalización y globalización de la economía.
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HolaLucy, gracias por contactarnos. Si te refieres a la obligación que tiene el contratante (receptor del servicio) de retener una parte del impuesto que el contratista (proveedor de este) le traslade en aquellos casos en que ponga personal a su disposición para llevar a cabo las labores de que se traten en las instalaciones del contratante, esta 1HbNpF.
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